¿Por qué se configuró esta delimitación en concreto?
La Constitución española de 1978 configuró un Estado que reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, estableciendo una serie de procedimientos que darían lugar a una regionalización del territorio.
El nuevo modelo de Estado, descentralizado y denominado «Estado autonómico», se construyó en los años posteriores a la promulgación de la Constitución. Debido a su carácter de voluntariedad, en un principio no estaba previsto que todo el territorio español fuera divido por completo en comunidades autónomas, ni que todas asumieran la autonomía plena. Finalmente, esta organización se hizo efectiva para todo el territorio.
Fue un proceso complejo y largo en el tiempo. Se prolongó desde el 18 de diciembre de 1979, fecha de promulgación de los Estados autonómicos de Cataluña y País Vasco, hasta el 25 de febrero de 1983, cuando se aprueban los Estados autonómicos de Extremadura, Illes Balears, Comunidad de Madrid y Castilla y León. A las 17 comunidades autónomas (CC. AA.) constituidas en dicho intervalo se añadieron, el 13 de marzo de 1995, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Procedimientos para la autonomía: formas de acceso
La Constitución española (CE) establece que pueden acceder a la autonomía todas las provincias españolas limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares, y las provincias con entidad regional histórica, utilizando cualquiera de las siguientes 2 vías:
«Vía lenta», descrita en el artículo 143 de la CE
Establece que las comunidades pueden asumir las competencias establecidas en el artículo 148.1 de la Constitución. Para poder ampliar competencias, en materias no exclusivas del Estado, deben esperar cinco años y reformar sus Estatutos. Esta fue la vía adoptada por la mayoría de CC. AA. (por ejemplo, Castilla - La Mancha).
«Vía rápida», descrita en el artículo 151 de la CE
Permite obtener un mayor nivel de autogobierno desde el principio (sin necesidad de esperar cinco años) cumpliendo unos requisitos más exigentes. La comunidad autónoma de Andalucía, por ejemplo, se acoge a esta vía para la obtención de la autonomía.
País Vasco, Cataluña y Galicia pudieron acceder a la autonomía utilizando la «vía rápida» sin hacer frente a los requisitos del artículo 151, de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda.
Navarra accedió a la autonomía plena como comunidad foral a través de la Disposición Adicional Primera y Transitoria Cuarta de la Constitución, que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
Por otro lado, el artículo 144 de la Constitución establece una serie de excepciones a los artículos 143 y 151. Por ejemplo, permite constituir una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia, como fue el caso de la Comunidad de Madrid. También permite autorizar o acordar un estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial, que fue lo que ocurrió con las ciudades de Ceuta y Melilla.
Observamos el mapa interactivo de formación del Estado autonómico. Navegamos por el mapa para consultar la información asociada.
Territorio que comparte las mismas características naturales o humanas (región natural, región histórica, región administrativa…). Su determinación se puede realizar a diferentes escalas, desde las regiones biogeográficas que comparten zonas extensas de uno o varios continentes a las regiones administrativas en las que se puede organizar un país.