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Estructuración interna

¿Cómo se estructura internamente el territorio de las comunidades autónomas?

Las comunidades autónomas se organizan en provincias y municipios. Pero algunas comunidades autónomas han establecido otras circunscripciones administrativas intermedias, como, por ejemplo, las comarcas administrativas. Así sucede en Aragón, Castilla y León, Cataluña y País Vasco, que han definido la comarca como territorio político-administrativo con entidad y competencias propias y han aprobado sus respectivos mapas comarcales.

El siguiente mapa interactivo muestra las comarcas administrativas, las comarcas funcionales y las merindades existentes en España. Las únicas comunidades autónomas que disponen de comarcas administrativas son Aragón, Castilla y León, Cataluña y País Vasco. Se representan en este mapa en color naranja.

Atlas Nacional de España (ANE). Mapa de comarcas administrativas, funcionales y merindades (CC BY 4.0 ign.es, participantes y fuentes de datos)

Los nombres de las comarcas administrativas del País Vasco han sufrido actualizaciones en los últimos años, por lo que la denominación indicada en el mapa ha quedado obsoleta. La siguiente tabla muestra la variación en la nomenclatura.

Cambios en las denominaciones de las comarcas administrativas del País Vasco
ign.es. Cambios en las denominaciones de las comarcas administrativas del País Vasco (Datos del Registro de Entidades Locales) (CC BY 4.0)

Las provincias son regidas por una diputación provincial, constituida por una Junta de Gobierno y un Pleno, cuyos miembros son diputados provinciales de entre los concejales municipales. En el caso del País Vasco y Navarra, las provincias son regidas por diputaciones forales. En las comunidades autónomas uniprovinciales no hay diputaciones porque las competencias son asumidas por la propia comunidad autónoma.

Finalmente, en el caso de las islas, la función de las diputaciones provinciales la ejercen, para cada isla, los consejos insulares en las islas Baleares (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera) y los cabildos insulares en las islas Canarias (Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, La Gomera, La Palma, El Hierro). Los municipios, por su parte, son siempre regidos por un pleno municipal, que es presidido por la Alcaldía y está formado por concejales elegidos directamente por la ciudadanía.

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Los municipios son entidades territoriales básicas de la organización territorial del Estado. ¿Conocemos cuáles son los municipios de la provincia donde vivimos?

¿Sabías que más de 90 territorios en España no pertenecen a ningún municipio?

Existen áreas con jurisdicción compartida por varios municipios (denominadas «comunidades jurisdiccionales» por el Registro Central de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional) y varias posesiones españolas en África que no pertenecen a ningún municipio: Islas Chafarinas, Isla del Perejil, Peñón de Alhucemas, Isla de Tierra e Isla de Mar y el Peñón de Vélez de la Gomera.

Las comarcas administrativas son agrupaciones voluntarias de municipios que mantienen una estrecha relación entre ellos, lo que, en muchas ocasiones, genera un fuerte sentimiento de pertenencia a ella entre sus habitantes. Están registradas oficialmente y se les ha dotado de personalidad jurídica y administrativa intermedia entre el municipio y la provincia, pero no constituyen la división administrativa básica de España.

Órgano de gestión provincial con determinadas competencias locales. En las provincias insulares no existen las Diputaciones, ya que sus funciones las tienen los Cabildos (Canarias) o Consejos insulares (Baleares) de cada una de las islas. Tampoco existen Diputaciones en las comunidades autónomas uniprovinciales, cuyas funciones las asume la propia comunidad autónoma.

Entidad local básica en la organización territorial española. Se trata del nivel administrativo inferior a la provincia recogido en la Constitución española que le otorga cierta autonomía a su órgano de gestión, que es el Ayuntamiento.

Áreas de influencia de carácter supramunicipal, que no son de carácter administrativo legalmente reconocido.

Comarcas históricas en las que tradicionalmente se ha dividido el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Actualmente no tienen ningún tipo de competencias.

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