¿Qué son los topónimos?
Los topónimos son los nombres de los lugares (es decir, nombres geográficos) y tienen un alto valor histórico, geográfico y lingüístico.
En general, suelen estar compuestos por un término genérico que indica la naturaleza del elemento geográfico (sierra, río, embalse, etc.) y un término específico que lo identifica de manera particular (Almijara, Júcar, Atazar, etc.). Ejemplos: sierra de Almijara, río Júcar y embalse del Atazar.
Al conjunto de nombres de lugar, así como a la disciplina que los estudia, se le denomina toponimia.
En los mapas podemos encontrar nombres expresados de forma distinta en función de su uso u origen. También estos pueden haber evolucionado con el tiempo, llegando incluso a desaparecer en algunos casos. Los nombres geográficos, además, se normalizan para que sean utilizados correctamente.
Normalización de nombres geográficos
Según las «Recomendaciones de las Conferencias de las Naciones Unidas sobre la Normalización de los Nombres Geográficos» la normalización ha de cumplir una serie de principios. Entre ellos, establecer una forma de escritura única para cada nombre geográfico y cumplir con el principio de claridad y precisión (para evitar dudas y confusión). Además, en cada país ha de existir un organismo nacional encargado de la nomenclatura geográfica.
Las autoridades competentes en España en materia de toponimia son, en general:
- el Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional (para aquella que afecta a más de una comunidad autónoma), el Instituto Hidrográfico de la Marina (para la referida a hidrografía y orografía marítima) y otros organismos estatales como Parques Nacionales, Puertos del Estado, etc. (que gestionan nombres oficiales de entidades de interés general)
- las CC. AA., para los topónimos incluidos dentro de su ámbito territorial (esta competencia está delegada, en ocasiones, en la administración local)
Así pues, los topónimos, en función de si han sido o no aprobados por una autoridad competente, pueden ser:
Oficiales
Son aquellos aprobados por una autoridad competente, que además establece cómo han de escribirse y las condiciones para su uso. Se publican oficialmente y son de uso obligado para las Administraciones Públicas.
Por ejemplo, las denominaciones de provincias, municipios y capitales inscritos en el Registro de Entidades Locales.
Normalizados
Son aquellos establecidos por una autoridad competente atendiendo a unas normas o criterios. Se trata, por tanto, de toponimia fijada como denominación recomendada.
No normalizados
Son nombres geográficos que no han sido establecidos por una autoridad competente. Son resultado del uso.
España es un país plurilingüe, ya que conviven varias lenguas. Existe una lengua oficial común para todos los españoles (el español o castellano), y otras con carácter cooficial en determinadas CC. AA. (gallego, euskera, catalán, valenciano y el aranés). Además, esta pluralidad lingüística se amplía con la existencia de dialectos y otras lenguas no oficiales (asturiano, aragonés, etc.). Así pues, los topónimos se recogen también en diferentes lenguas oficiales y dialectos.
Identificador geográfico, nombre alternativo y variante
Identificador geográfico
Es el nombre principal de una entidad geográfica que tiene más de una denominación.
Ejemplo: río Guadalentín o Sangonera. «Guadalentín» sería el identificador geográfico.
Si uno de los nombres es oficial, este se tomará como identificador geográfico. Si existen dos nombres oficiales, uno de ellos puede ser el identificador geográfico, aplicando algún criterio convencional y objetivo.
Nombre alternativo
Hace referencia al nombre de una entidad geográfica que está al mismo nivel de uso que el identificador geográfico.
Ejemplo: Alboraia/Alboraya. «Alboraia» es el identificador geográfico y «Alboraya» es el nombre alternativo.
Nombre variante
Topónimo de uso menor o restringido, referido a una entidad geográfica que tiene nombre preferente.
Ejemplos:
Río Turia o Guadalaviar. El segundo nombre «Guadalaviar», conocido y utilizado en Teruel y Cuenca, es variante del primero (que sería el identificador geográfico).
Río Ebro/l’Ebre. El término «l’Ebre», usado en la comunidad autónoma de Cataluña, es la variante de la denominación «río Ebro».
Como podemos observar en los ejemplos anteriores, cuando los topónimos se expresan en la misma lengua se usa la conjunción disyuntiva («o» en castellano y las equivalentes en otras lenguas) para su rotulación, mientras que se usará la barra «/» cuando estén expresados en distintas lenguas.
Diferencia entre endónimo y exónimo
Endónimo
Nombre de una entidad geográfica expresado en una de las lenguas utilizadas en la región en la que se localiza el accidente. Ejemplo: London (no Londres).
Exónimo
Nombre que dan a un lugar los hablantes de lenguas ajenas a él. Ejemplo: Londres (exónimo español de London).
¿Existen registros de topónimos?
Sí. Existen registros dinámicos de información que recogen las denominaciones oficiales y normalizadas de forma georreferenciada. Estos son los Nomenclátores Geográficos, que constituyen catálogos ordenados de nombres de lugares, los cuales incorporan información sobre su ubicación, tipo de entidad geográfica y cualquier otra información que la describa o defina.
También existen registros con nombres publicados de forma oficial como el Registro de Entidades Locales.
Reflexionamos
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